Fase de formación teórico-práctica:
En esta fase las personas aspirantes desempeñarán, desde su comienzo y de forma tutelada, funciones propias de los puestos de trabajo adscritos al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los establecimientos penitenciarios que se determinen, adquiriendo, de forma simultánea, los conocimientos teóricos necesarios, tanto en los propios centros como en la sede del Centro de Estudios Penitenciarios. Será obligatorio asistir al menos, el 80 por ciento de las jornadas de formación teórico-práctica para la realización del examen, que se calificará como «Apto» o «No Apto». Las personas aspirantes que no hayan superado esta fase no podrán realizar la fase de perfeccionamiento teórico-práctico.
Mediante resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, se establecerá el calendario, el programa, en el que se incluirá un módulo en materia de igualdad entre mujeres y hombres, otro en materia de violencia de género, así como las normas internas que regulen esta fase, que tendrá una duración no superior a cuatro meses. En esta fase, dada su configuración, será aplicable lo establecido en el párrafo 2.º del artículo 1 del Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Fase de perfeccionamiento teórico-práctico:
En esta fase los funcionarios y las funcionarias en prácticas realizarán funciones propias del Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias en los Centros Penitenciarios. Durante el tiempo de duración de esta fase de prácticas las personas aspirantes compaginarán el desempeño de las funciones con la formación teórica. Durante esta fase, se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales respecto al ejercicio de sus funciones, estableciéndose para ello los controles necesarios para su evaluación. Si durante el desarrollo de este período alguno de los funcionarios o de las funcionarias en prácticas, pusiese de manifiesto, de manera grave y ostensible su incapacidad para desempeñar la función para la que ha sido seleccionado, la Administración Penitenciaria podrá, mediante resolución motivada, dar de baja al aspirante en dicho periodo, aun cuando el período no hubiese finalizado, con la consecuencia de ser calificado como «No Apto» en el mismo, de acuerdo con lo establecido en el siguiente párrafo.
Esta fase será evaluable y calificada de «Apto» o «No Apto», será requisito imprescindible, además de ser informado o informada como «Apto» por el órgano encargado del seguimiento en el Centro Penitenciario y así asumido por el órgano encargado de la evaluación final, el haber realizado al menos, el 75 por ciento del periodo de prácticas en Centros Penitenciarios.
La no incorporación para la realización de la fase de formación teórico-práctica o de la fase de perfeccionamiento teórico-práctico, en la fecha y hora indicadas, llevará aparejada la exclusión del proceso y la pérdida de todos los derechos y expectativas de derechos nacidos de la superación de la fase de oposición.
Por resolución del Secretario General de Instituciones Penitenciarias se fijará el órgano encargado de realizar la evaluación de ambos periodos, así como el programa y las materias objeto de evaluación.
Las personas aspirantes, una vez finalizadas y superadas las dos fases del periodo de prácticas, permanecerán en los Centros Penitenciarios desempeñando todas las funciones inherentes al Cuerpo de Ayudantes de Instituciones Penitenciarias, ostentando la condición de funcionarios o funcionarias en prácticas, hasta la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de su nombramiento como funcionarios o funcionarias de carrera.
La Secretaria de Estado de Función Pública nombrará funcionarios y funcionarias de carrera y asignará destino inicial a las personas aspirantes que hubieren superado el proceso selectivo. Los nombramientos y la asignación de destino inicial se publicarán en el «Boletín Oficial del Estado».